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Alicante

El TSJ tumba los artículos más polémicos de la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución de Alicante

Revés para el bipartito de Alicante. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado la anulación de los cinco artículos más lesivos de la controvertida ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica, estimando así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unidas Podemos. Por tanto, siguen en vigor, porque tampoco se solicitó su anulación, el resto del articulado.

Así figura en la resolución, publicado este lunes tras la deliberación que se produjo el pasado 18 de abril, en el que se estima la petición de Unidas Podemos por la falta de un verdadero informe de impacto de género. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Las costas del procedimiento, por su parte, se las repartirán entre el Ayuntamiento de Alicante, como parte demandada, y Vox, como parte codemandada, a 1.500 euros por cabeza.

Esta norma permite desde hace más de un año a la Policía Local a multar con hasta 750 euros por dormir en la calle. En concreto, según la redacción de la ordenanza aprobada, ha castigado «acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios». La ordenanza entró en vigor a finales de marzo de 2022, tras ser aprobada en pleno con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox.

También se podían poner sanciones de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo. Además se podía multar las indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas.

Respecto a la prostitución, el Ayuntamiento incluía sanciones a las mujeres prostituidas de hasta 750 euros (las de carácter leve), mientras que se mantuvieron como graves la petición de los servicios (de 750,01 a 1.500 euros).

Cinco puntos

Según figura en la sentencia, quedan anulados el artículo 3.2.II, que recoge que «en los supuestos en los que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier titulo, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación».,

También se obliga a retirar el artículo articulo 22 bis, que «prohíbe acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos». Ese apartado también prohibía «dormir de día o de noche en estos espacios»

Por otro lado, se anula a su vez el artículo 26.1, que «prohíbe las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana».

Además, queda sin efecto el apartado 29.3 sobre que «los padres y madres, tutores y demás personas responsables legales de los y las menores de edad serán responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos»

Y finalmente, se anula el articulo 31.2: «Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de la obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros .Los padres y madres o personas responsables legales responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en la Ordenanza .La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta “.

Motivos de la anulación

Según el recurso presentado, Unidas Podemos basaba su petición de nulidad en dos supuestos defectos formales: «La inexistencia de informe de impacto por razón de género en el que sólo se menciona que la norma tiene un impacto de género nulo, cuando nos encontramos ante una norma llamada a ordenar las relaciones de convivencia ciudadana que se encarga de temas como la prostitución, el exhibicionismo obsceno o el acoso callejero en el espacio público temas que tienen un impacto evidente y directo en las políticas de igualdad de género». Y, por otro lado, en que en el «expediente de tramitación de la ordenanza no existe mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia a pesar de encontrarnos ante una disposición con impacto directo entre los jóvenes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios artículos y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, el juego con balones».

En respuesta, desde el Ayuntamiento de Alicante se opusieron al recurso contencioso administrativo manifestando que «no concurren los defectos procedimentales alegados por la recurrente al verificar después de analizar el expediente administrativo la existencia de un informe que analiza todas las circunstancias, acudiendo al carácter antiformalista del derecho administrativo que determina que no procede la nulidad invocada, por la mera invocación de la falta de un requisito formal», según recoge el fallo judicial.

Sin embargo, el TSJ concluye que «para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género, el producto normativo de los ayuntamientos, en este caso representado por la Ordenanza, debe contener en la tramitación del mismo incardinado en la Memoria el informe de impacto de Género». «Haciéndose eco de dicha exigencia el Ayuntamiento de Alicante, tras la comprobación efectuada del expediente administrativo inserta dentro de la Memoria de Impacto de Género abreviada por la que se opta aquello que como sigue y transcribimos sobre el impacto de género: la norma tiene un impacto de género nulo».

Así, a juicio de la sala del TSJ, «el contenido más que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género; bien es cierto que consta el trámite pero que como tal dado el carácter conciso según lo expresado no puede considerarse que el mismo se haya cumplido, no colmando así la necesidad a que está llamado dicho informe».

Para el TSJ, «la realización del trámite supondría haber contemplado el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto; sin embargo así no se ha efectuado». «En definitiva, el TSJ «echa en falta en la presente ordenanza y por lo que respecta al informe tratado un análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos».

Por ello, el alto tribunal estima el recurso contencioso administrativo al considerar que se «ha producido un vicio de nulidad de pleno derecho del articulo 47 LPAC, debido a la trascendencia que debe darse al informe de impacto por razón de género al integrase en respecto de ese concreto ámbito en la memoria de análisis de impacto normativo que constituye una herramienta útil para la mejora de la regulación, sistematizando y ordenando la información relevante para la valoración del impacto en cualquier ámbito».

El TSJ, por otro lado, resta importancia al otro argumento defendido por Unidas Podemos, respecto al impacto en la infancia y la familia: «La ausencia del indicado informe aún siendo considerada no puede producir los efectos propios de la nulidad de pleno derecho invocada por los recurrentes al no ser preceptiva en la tramitación procedimental y no ocasionar su carencia efectos irreparables en la aplicación de la Ordenanza».

Reacciones

Desde Unidas Podemos, el aún todavía portavoz municipal, Xavier López, ha mostrado su «satisfacción y la del grupo Unidas Podemos tras el fallo del TSJ en el que estima cada una de las peticiones realizadas en el recurso contra la denominada ‘ordenanza de la vergüenza'». «Esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobación para centenares de vecinos y vecinas con un importante grado de vulnerabilidad social, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres, debe ser ya reformada por orden de los tribunales en sus aspectos más lesivos y exigimos que se haga de manera inmediata», señala López, quien añade: «la ordenanza ha sido un despropósito en todas sus vertientes, también en la procedimental y sólo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala. Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial, por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades».

Desde el Ayuntamiento de Alicante se han limitado a posponer la valoración de la sentencia a que «los servicios jurídicos estudian antes el alcance y los términos de la decisión del TSJ».

 

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Alicante

BENILLOBA ( Alicante )

Benilloba es un municipio y localidad española de la Comunidad Valenciana, perteneciente a la provincia de Alicante. Ubicado en la comarca del Condado de Cocentaina, cuenta con una población de 744 habitantes.

Coqueta, ceñida, entrañable,… Benilloba es como un canto a la motivación, al arrobo. Calles recoletas de menos de un metro de ancho en la paredes que invitan a disfrutarla sin prisa.

Las calles de este pueblo alicantino reflejan muchos años de acontecimientos históricos. El nombre de Benilloba proviene del árabe Bani Lúbba, haciendo alusión a una tribu importante de la antigua Xarq al-Andalus, territorios de al-Andalus durante la época musulmana que a día de hoy se expanden por Murcia, Valencia, Cataluña e Islas Baleares.

Ubicado en el margen derecho del río Penáguila, la parte más antigua del pueblo se encuentra alrededor de la calle Major, y la plaza de l’Església, donde podéis ver el ayuntamiento y la iglesia de Santa María de Benillobal, construida en el siglo XVIII.

También llaman la atención los Retablos de cerámica (siglo XVIII). En las calles del pueblo se encuentran antiguos retablos de cerámica con representación de los santos que dan nombre a la calle.

El Molí del Salt, una ruta bonita y fácil
Si buscas un plan al aire libre con niños esta ruta en Alicante, de dificultad baja, es la adecuada.
La ruta es relativamente corta; dura unos 40 minutos, ida y vuelta, puedes recorrerla cómodamente sin preparación física.

Está diseñada con una buena infraestructura que incluye escaleras y algunas barandillas, lo que la hace de baja dificultad y apta para toda la familia e incluso mascotas.

A lo largo del camino, encontrareis señales bien ubicadas que aseguran que no os desviéis de la ruta.

Para llegar al Salt de Benilloba atravesarás otros puntos realmente interesantes como la Fuente de la Teuleria, el Molino de les Penyes, otra antigua construcción de 1852 con mucho encanto, e incluso un bonito puente de piedra.

Para apreciar la cascada en todo su esplendor, te recomendamos visitarla durante la época de lluvias, cuando el agua fluye con mayor fuerza.

La mejor opción para empezar la ruta es llegar en coche hasta el parking Els Molins, podrás encontrarlo bien indicado en Maps. Se trata de un aparcamiento con bastantes plazas.

Este mismo trayecto en coche puedes hacerlo caminando desde el pueblo en unos 15 minutos por la carretera.

Una vez te encuentres en el parking Els Molins, verás un cartel informativo y atravesaras un camino con mesas de pícnic ideal para comer o descansar.

Unos metros más adelante, cruzarás por el antiguo puente de piedra con vistas al Molí de les Penyes del Salt.

Seguimos la ruta y tras dejar a la derecha un olivar, vemos las escaleras que nos llevan al molino.

En este punto, justo antes de descender por las escaleras, encontrarás un sendero más estrecho. Aunque menos accesible que el resto de la ruta, merece la pena seguirlo con precaución para obtener una vista más amplia del espectacular salto de agua desde la antigua acequia.

Después de descender las escaleras, continúa por el camino que te llevará hasta el antiguo molino harinero. Este molino fue convertido en una central hidroeléctrica en 1889 para abastecer al pueblo y hoy en día se encuentra en estado de ruina.

Aunque no se puede acceder a él debido a que está vallado, acercaros al río para contemplar el impresionante Salt de Benilloba de aproximadamente 20 metros de altura.

Este es el final de la ruta ya que tendremos que volver por el mismo camino hasta el parking.

Gastronomía y tradición: los sabores de Benilloba
Los placeres culinarios de Benilloba son otro atractivo irresistible. Desde la deliciosa “Pericana” (receta de pimientos y bacalao) hasta la reconfortante “Olleta” (guiso con legumbres y embutidos), la gastronomía local es muy atractiva y a la vez diferente a la de la costa. No os olvidéis de probar algunos de los productos locales en el mercado semanal de la ciudad.

La vida festiva de Benilloba es muy intensa, en la localidad se celebran diversas fiestas que atrae muchas personas en la región.

Destaca el día de San Vicente, que se celebra con un asado popular donde lo más importante es la experiencia de unir a todo el pueblo.

Es también tradicional la exposición de los telares antiguos en el “Llar del Jove”, donde se puede ver el funcionamiento de estas máquinas que han sido el motor económico de Benilloba desde inicios del siglo XX.

En agosto se celebran las fiestas mayores fusionando los actos eclesiásticos que se dedican a su Patrón con los impresionantes pasacalles de las fiestas de Moros y Cristianos celebrando las dos cosas a la vez.

Otra celebración que es muy interesante son las “Danzas Típicas” que se celebran en honor a la Madre de Dios en septiembre y que organizan los mayorales, los jóvenes de 18 años, y que sacan a la calle trajes típicos llenos de color y mucha alegría al son de las dulzainas.

¿A qué estáis esperando? Escapad a Benilloba y conectad con la historia en un entorno de gran belleza. Si queréis seguir descubriendo el interior de Alicante a pocos kilómetros se encuentra la localidad de Alcoy con un casco urbano muy interesante ya que está declarado Conjunto Histórico Artístico.

También se pueden realizar en la zona actividades como senderismo, escalada, paseos a caballo y otras actividades propias del turismo de aventura.

Fuente: Vacalia!blog.com

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Alicante

Encuentran un busto romano de valor «incalculable» durante las obras en una playa de Alicante

El litoral de Alicante ha sido escenario de uno de los hallazgos arqueológicos más importantes de la última década. En plena intervención para regenerar la playa de La Almadraba, los operarios han descubierto un busto de los siglos I y II d. C., de la época romana altoimperial, que el propio Ayuntamiento ha clasificado con un valor «incalculable».

Una escultura de la élite patricia
La pieza, una cabeza de mármol blanco en excelente estado de conservación, destaca por su notable calidad artística y, según los primeros análisis, podría representar a la diosa Venus. «Para que nos hagamos una idea, podemos estar hablando de uno de los más importantes hallazgos en toda la historia en Alicante y provincia de una escultura romana», explica la concejala de Cultura de Alicante, Nayma Beldjilali.

El hallazgo se ha producido en una zona ya conocida por su potencial arqueológico, donde previamente se habían identificado restos de una villa romana. Durante los trabajos, y en un área próxima, apareció esta escultura que, según los técnicos, «debió estar en casa de algún destacado ciudadano romano».

El busto presenta un peinado de influencia helenística, con el cabello ondulado recogido hacia atrás con raya en medio, siguiendo el modelo idealizado de representaciones de divinidades como la Afrodita griega o la Venus romana. «La cronología, a falta de un informe más exhaustivo, tanto por el estilo como por el contexto, se enmarcaría entre el siglo I y II d.C.», apunta el jefe de Patrimonio Integral del Ayuntamiento, José Manuel Pérez Burgos.

La pieza mide 22,22 centímetros de alto y 19,78 de ancho, dimensiones que encajan con las esculturas decorativas que solían colocarse sobre peanas en las domus de los patricios. Este tipo de representaciones no solo cumplía una función ornamental, sino también simbólica, vinculada al estatus y a las creencias de sus propietarios.

El esplendor de la Pax Romana
Este descubrimiento se enmarca dentro de la llamada Pax Romana. Durante la época del emperador César Augusto, el Imperio Romano vivió una etapa de expansión territorial y estabilidad que favoreció el florecimiento cultural. En ese marco, Venus ocupaba un lugar central como madre mítica del pueblo romano y símbolo del amor, la belleza y la fertilidad.

Ampliación del yacimiento de Lucentum
Este busto no es el único resultado destacado de las excavaciones. En La Almadraba, los trabajos tambián están permitiendo recuperar un nuevo yacimiento vinculado a la antigua ciudad romana de Lucentum. En la zona han aparecido restos de una villa marítima activa entre los siglos III a. C. y IV d. C., incluyendo cimentaciones de viviendas, estancias, cerámicas —algunas en notable estado— y monedas de la época.

Las investigaciones actuales amplían las catas arqueológicas realizadas en 2009 y forman parte de un proyecto más amplio de reurbanización del entorno. Las labores, a cargo de la empresa especializada Arpa Patrimonio y supervisadas por el área municipal correspondiente, se encuentran en su fase final de excavación y análisis.

Fuente: Libertad Digital.

María Caba Díaz.

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Alicante

Sanidad repite hoy las pruebas a la mujer ingresada en Alicante para confirmar que no tiene hantavirus

La mujer ingresada en Alicante por un posible caso de hantavirus volverá a ser sometida este domingo a una prueba PCR para descartar que está infectada. Se trata de la segunda prueba tras la que se le realizó el pasado viernes (día de su ingreso en el Hospital de Sant Joan), y que ayer sábado dio como resultado negativo.

La muestras de esa primera prueba fueron analizadas en el Centro Nacional de Microbiología, tal y como establece el protocolo del Ministerio de Sanidad, que también contempla la repetición de la PCR a las 24 horas de la confirmación del resultado.

Si esta segunda prueba fuera también negativa, la paciente se consideraría contacto en cuarentena y será trasladada al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid. En caso de que la PCR resultara positiva, la mujer sería evacuada a la Unidad de Aislamiento y Tratamiento de Alto Nivel del Hospital La Fe de Valencia.

La paciente, de 32 años, fue ingresada el pasado viernes en el Hospital de Sant Joan y se encuentra en una habitación de aislamiento con presión negativa. La mujer se mantiene estable con sintomatología respiratoria leve, principalmente relacionada con tos y sin nuevos síntomas.

Tras recibir una alerta a través del Sistema Europeo de Alertas, desde la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad se contactó el viernes con la mujer, en coordinación con el Ministerio de Sanidad.

Posteriormente, la mujer fue trasladada desde su domicilio a un hospital de la provincia de Alicante en una ambulancia preparada con los mecanismos de seguridad establecidos para estos casos.

Tras llegar al centro hospitalario, la mujer fue llevada a la habitación correspondiente manteniendo su aislamiento en una cápsula de presión negativa y conducida por un circuito seguro y separado del resto de pacientes y profesionales, garantizando así la seguridad en todo momento.

La Conselleria de Sanidad remitió la noche del viernes al Centro Nacional de Microbiología la muestra tomada a la mujer esa misma tarde.

Desde el primer momento, la conselleria activó los recursos necesarios para salvaguardar la seguridad y vigilancia epidemiológica tanto de la población, como de los profesionales sanitarios. Asimismo, se continuará informando de las novedades sobre la evolución del seguimiento de la paciente.

Fuente: TodoAlicante.

Alejandro Hernández.

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